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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 25
EXCEPCION EN EL JUICIO PRINCIPAL. NO TIENE ESE CARACTER DETERMINADO ARGUMENTO QUE SE FORMULA EN EL JUICIO ACUMULADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 25
El hecho de que el interesado en un juicio acumulado exponga determinado argumento en apoyo de sus pretensiones, no sustituye a la excepción que debió oponer en el juicio principal, como fundamento de su defensa, ya que el argumento que se plantea en el acumulado no produce el efecto jurídico de controvertir la acción en el principal, puesto que se formula con la finalidad de apoyar la pretensión respectiva en aquel juicio, mas no con el objeto de controvertir acción alguna.
Precedentes
Amparo directo 4750/86. Secretario de Educación Pública. 23 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.