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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CONCURRENCIA DE LA PENSION POR EDAD QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 382, FRACCION I, DEL CONTRATO COLECTIVO, CON LA PENSION DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL. EL PATRON DEBE PAGAR INTEGRA LA PRESTACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27
En los casos en que un trabajador ferrocarrilero reúna los requisitos para ser jubilado por edad, conforme a la cláusula 382, fracción I, del contrato colectivo, así como los establecidos en el artículo 128 de la Ley del Seguro Social para que el instituto le otorgue una pensión por invalidez, debe recibir íntegra dicha pensión jubilatoria y no únicamente la diferencia entre ambas pensiones, que la empresa ferrocarrilera pretende otorgar con apoyo en el convenio de incorporación de sus trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social, pues de la interpretación armónica de las cláusulas séptima y decimasegunda del citado convenio, se infiere que ambos beneficios son de distinta naturaleza y reconocen causas diferentes, pues mientras la primera deriva, básicamente, de que el trabajador cumplió cierta edad y un número de años de servicio, la pensión por invalidez proviene de la disminución de las facultades por causas ajenas a la edad y a riesgos laborales.
Precedentes
Amparo directo 5877/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 31. Amparo directo 5894/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Informe 1987, página 31. Amparo directo 2056/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Láscares.