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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242554
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CONCURRENCIA DE LA PENSION POR EDAD QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 382, FRACCION I, DEL CONTRATO COLECTIVO, CON LA PENSION DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL. EL PATRON DEBE PAGAR INTEGRA LA PRESTACION.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5877/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Séptima Epoca: Informe 1987, página 31. Amparo directo 5894/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera. Informe 1987, página 31. Amparo directo 2056/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Láscares.
Registro digital (IUS): 242554