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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS. CONCURRENCIA DE LA PENSION JUBILATORIA QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 382, FRACCION IV, DEL CONTRATO COLECTIVO, CON LA PENSION DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL. EL ORGANISMO FERROCARRILERO SOLO DEBE PAGAR LA DIFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando un trabajador ferrocarrilero reúne los requisitos para recibir una pensión jubilatoria por incapacidad para el servicio derivada de enfermedad no profesional o agotamiento físico incurable, en términos de la cláusula 382, fracción IV, del contrato colectivo de trabajo, así como los requisitos necesarios para gozar de una pensión por invalidez conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, debe considerarse que en los términos de las cláusulas séptima y decimasegunda del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen del Seguro Social, la empresa patronal sólo esta obligada a cubrir la diferencia entre las pensiones cuando el monto de la establecida en el contrato colectivo sea superior al de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que ambos beneficios son de la misma naturaleza y reconocen causas similares.
Precedentes
Amparo directo 4165/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 30. Amparo directo 3570/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Informe 1987, página 30. Amparo directo 4605/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Informe 1987, página 30. Amparo directo 2811/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.