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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242555
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27

FERROCARRILEROS. CONCURRENCIA DE LA PENSION JUBILATORIA QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 382, FRACCION IV, DEL CONTRATO COLECTIVO, CON LA PENSION DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL. EL ORGANISMO FERROCARRILERO SOLO DEBE PAGAR LA DIFERENCIA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4165/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Séptima Epoca: Informe 1987, página 30. Amparo directo 3570/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Informe 1987, página 30. Amparo directo 4605/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Informe 1987, página 30. Amparo directo 2811/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Registro digital (IUS): 242555