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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 28
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MONTO DE LA PENSION. DEBE ESTABLECERSE CONFORME A LA REGLA CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE RETIRARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 28
Partiendo de la base de que la jubilación es un derecho establecido contractualmente a favor de los trabajadores y tomando en cuenta, además, el principio de que a nadie se le puede imponer la obligación de ejercitar un derecho, es inconcuso que si la empresa decidió jubilar al trabajador antes de que esté externara su voluntad al respecto y que en ese entonces el monto de la pensión jubilatoria era inferior al que estaba vigente en la fecha en que se notificó al trabajador su jubilación, la pensión que debe cubrirse por tal concepto tendrá que efectuarse con base en el monto vigente en la fecha de la mencionada notificación, siempre y cuando el trabajador haya estado de acuerdo en jubilarse.
Precedentes
Amparo directo 7603/86. Manuel Ortiz González. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.