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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 29
FERROCARRILEROS JUBILADOS DE SERVICIOS DE COCHES DORMITORIO. CONCURRENCIA DE SU PENSION CON LA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. LA EMPRESA SOLO DEBE PAGAR LA DIFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 29
Cuando un trabajador de "Servicio de Coches Dormitorio y Conexos", sociedad anónima de capital variable, reúne los requisitos para recibir una pensión jubilatoria por haber cumplido sesenta años de edad, así como los necesarios para gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social, debe considerarse que en los términos de la cláusula 297 del contrato colectivo de trabajo, la empresa sólo está obligada a cubrir la diferencia entre las pensiones cuando el monto de la establecida en el contrato colectivo de trabajo sea superior al de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 4165/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.