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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242558
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 31

GASOLINA, ESTACIONES EXPENDEDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL LOCAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 31

Precedentes

Competencia 167/86. Suscitada entre la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Tijuana, Baja California, y la Junta Especial Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ensenada, del mismo Estado. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Láscares. Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, página 477. Competencia 5/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, Grupo Especial Dos, y la Junta Federal de Conciliación Siete, con residencia en Morelia, Michoacán. 12 de junio de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 73/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, página 195.
Registro digital (IUS): 242558