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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 33
INCAPACIDAD, EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A SEÑALAR EN SU DEMANDA EL GRADO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 33
El trabajador no está obligado a precisar el grado de la incapacidad que le resultó de un riesgo de trabajo, sino que basta señalar que lo que reclama es la indemnización por incapacidad, a efecto de que la Junta, con vistas al resultado de la prueba pericial médica, pueda estimar si el riesgo que sufrió el trabajador es o no de trabajo y, en su caso, la propia Junta pueda determinar el grado de incapacidad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 3849/86. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 8 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 199-204, página 24. Amparo directo 2020/85. Negociación Minera Santa Lucía, S.A. de C.V. Unidad Peregrina. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Volumen 32, página 23. Amparo directo 1814/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.