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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 34
INSTITUCIONES NACIONALES DE CREDITO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS LABORALES QUE EN SU CONTRA PRESENTAN LOS TRABAJADORES BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 34
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, reformado por decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación" del diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, las relaciones laborales de las instituciones nacionales de crédito con sus trabajadores se rigen por dicho apartado; y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro a dichas relaciones laborales les son aplicables, entre otros, el título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece la competencia y funcionamiento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los procedimientos relativos. Por lo tanto, si el trabajador demandó diversas prestaciones de una institución nacional de crédito con motivo de las relaciones laborales que mantenían, es competente para conocer de la demanda el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si ésta se presentó con posterioridad al primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro en que entró en vigor la nueva legislación ya mencionada, sin que sea obstáculo para ello que los hechos hayan acaecido antes de esa fecha, pues la competencia se actualiza en el momento del ejercicio de la acción.
Precedentes
Competencia 186/86. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.