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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 34
INCIDENTE DE LIQUIDACION, ORDEN DE APERTURA DEL. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 34
Esta Cuarta Sala, en la jurisprudencia número 131 del último Apéndice, ha establecido que la orden de apertura del incidente de liquidación, en contravención a lo dispuesto por los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo, es violatoria de garantías; sin embargo, cuando se demanden aumentos legales o contractuales que comprendan desde la fecha del desconocimiento del derecho hasta aquella en que se cumpla el laudo, es decir, cuando se trate de aumentos que surjan durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse que se está en presencia del caso de excepción a que se alude en la última parte del artículo 843 de la ley laboral, puesto que no sería práctico que cada vez que se suscitaran dichos aumentos se rindiera la prueba superveniente respectiva, haciendo interminables los juicios; en esas condiciones, la Junta deberá cuantificar la condena en el laudo, conforme a los aumentos probados en autos, y ordenar la apertura del incidente de liquidación sólo respecto de los demás.
Precedentes
Amparo directo 2420/86. Gabriel Castorena Mena. 22 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 34. Amparo directo 8059/86. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 22 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 131, página 117,bajo el rubro "INCIDENTE DE LIQUIDACION, ORDEN DE APERTURA DEL. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".