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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 37
JUBILACION, PENSION POR, Y SALARIO. NO SON EQUIPARABLES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 37
El salario y la pensión por jubilación no son equiparables, por no tener idéntica naturaleza jurídica. El salario se define por el artículo 82 de la ley laboral como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo"; la pensión jubilatoria, sin estar definida por la ley, se conceptúa como la cuantía o importe de lo que por disposición contractual y sin la prestación de un trabajo, se percibe por la actividad desplegada por el trabajador hasta antes de la jubilación. La distinción consiste en el origen de ambas prestaciones: la obligación de pagar un salario procede de la ley y de los servicios prestados; la pensión jubilatoria deriva de disposiciones contractuales al respecto. Por otra parte, la jubilación presupone una separación del trabajo y el salario implica la prestación de servicios mientras está vigente la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 8383/86. Orel Vela Garza. 18 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 139-144, página 31. Amparo directo 1902/80. Armando Silva Riveroll. 23 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 127-132, página 41. Amparo directo 2074/79. Pedro Sáinz Quiroga. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 121-126, página 48. Amparo directo 850/79. Juan Montiel Sánchez. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.