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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242564
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 37

JUBILACION, DERECHO A LA. ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 7603/86. Manuel Ortiz González. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 205-216, página 33. Amparo directo 8300/85. Santiago Rodríguez Méndez. 4 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Quinta Parte, página 50, tesis de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. JUBILACION. ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACION PARA EL TRABAJADOR BANCARIO.". Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 121-126, página 48; Volúmenes 127-132, página 41 y Volúmenes 139-144, página 31, tesis de rubro "JUBILACION, PENSION POR, Y SALARIO. NO SON EQUIPARABLES.".
Registro digital (IUS): 242564