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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 26 de abril de 2022.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 38
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS. OPORTUNIDAD PARA DECLARARLA DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 38
Conforme a lo dispuesto en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Por tanto, si una Junta se declara incompetente, de oficio, después de dicha etapa procesal, tal determinación es improcedente.
Precedentes
Competencia 219/86. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 26 de abril de 2022.