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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 39
LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, ahora 840 de la ley vigente, señala la forma en que deben redactarse los laudos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no contienen formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia, no tienen la entidad suficiente para considerarlas como violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y define la cuestión esencial planteada en la controversia.
Precedentes
Amparo directo 9768/84. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Comunicación, Similares y Conexos de la República Mexicana. 19 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLVI, página 41. Amparo directo 4472/60. Pedro Hernández Villalobos. 6 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Cutberto Chagoya.