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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 39
LAUDO, CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS EN LOS. CONGRUENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de congruencia que debe regir los laudos, según el cual éstos deben ser claros, precisos y acordes con la litis planteada; de ello se sigue que para determinar el alcance preciso del laudo, cuando exista contradicción entre lo considerado y lo resuelto, debe atenderse a los elementos fundamentales del fallo, constituidos por los razonamientos contenidos en los considerandos.
Precedentes
Amparo directo 8390/86. Román Cervantes Morales. 22 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.