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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 40
LITIS, FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 40
La litis se fija en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia a que se refieren los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, como invariable y reiteradamente lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, de suerte que si en actuaciones posteriores a esta etapa de dicha audiencia se pretende variar los términos de la reclamación laboral, esa variación es inatendible por ser ajena a la litis y ociosa la valoración de pruebas que se ofrezcan para acreditar extremos que no sean propios de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1704/87. Héctor Yáñez Canales. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 31. Amparo directo 2472/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 91-96, página 36. Amparo directo 350/76. José Luis Prieto Beltrán. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.