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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 42
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, Y DEFENSA DE FALTA DE ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 42
Es inexacto que al oponerse la excepción de prescripción conjuntamente con la defensa de falta de acción se esté reconociendo la existencia del derecho, sino que tan sólo se plantea y en su caso se resuelve, un punto que por razón de método debe alegarse y decidirse previamente, toda vez que si por el tiempo transcurrido se extinguió el derecho que pudiera existir, resultaría ocioso a todas luces, el estudio de las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo directo 6766/86. María de los Angeles Iñiguez Barrios. 18 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXV, página 28. Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.