Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242570
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 42
PRESCRIPCION PARA EL DESPIDO, TERMINO DE LA. NO TRANSCURRE MIENTRAS NO SE CONOZCA A QUIEN ES IMPUTABLE LA FALTA ESPECIFICADA EN UN REPORTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 42
De la exégesis jurídica de la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que para la operancia de la prescripción se requiere de dos elementos básicos, consistentes en a) la existencia de un hecho que constituya una causa de rescisión de la relación de trabajo y b) que el patrón conozca con certeza a qué trabajador le es imputable tal hecho, de lo que se deduce que no es suficiente la existencia de un reporte en que se comunique al patrón que ha habido una irregularidad para que el término prescriptivo comience a transcurrir, sino para que ello suceda, es indispensable que la empresa conozca, con certidumbre, quién de sus trabajadores incurrió en la falta de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 4135/86. Petróleos Mexicanos. 23 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.