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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 48
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA LA FORMACION DE UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 48
El artículo 424, fracción IV de la ley laboral, expresamente señala que los trabajadores o el patrón podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento interior de trabajo o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley y demás normas de trabajo; sin embargo, dicho precepto legal, además lleva implícito el señalamiento de la acción de los mismos sujetos para reclamar la formación del reglamento de mérito, pues de otra manera carecería de objeto las disposiciones legales que se refieren a la creación de esas reglamentaciones, cuya existencia constituye un derecho para quienes sostienen una relación laboral, por cuanto que en tales reglamentos se contienen las disposiciones obligatorias que regulen internamente el desarrollo del trabajo en una empresa. Consecuentemente, ese derecho puede hacerse valer jurisdiccionalmente por medio de la acción que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4867/86. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Cerrajera Mexicana S.A. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.