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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 49
SALARIO, INTEGRACION DEL. CONVENIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 49
La tesis jurisprudencial número 271, que con el rubro "SALARIOS, INTEGRACION DEL. CONVENIOS" se encuentra publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1985, página 245, se interrumpe, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Amparo, considerando que si bien el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, determina que el pago de las indemnizaciones que se hagan a los trabajadores, deberá ser con base en el salario integrado que los mismos perciban, entendiendo por este último concepto lo que al respecto precisa el diverso artículo 84 de la misma ley, tal criterio solamente rige en relación con el número de días que para el pago de tales indemnizaciones establece la propia ley, toda vez que si por virtud de un convenio entre las partes se ha aumentado dicho número de días y se precisa para su pago un concepto diverso al del salario integrado, deberá prevalecer la voluntad de las partes en cuanto al número de días excedentes, por lo que la indemnización legal se cubrirá con base en el salario integrado y el número de días que excedan, en la forma convenida por las partes.
Precedentes
Amparo directo 2418/86. Ernesto Velázquez Montaño. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.