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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, CARGA DE LA PRUEBA DEL SALARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION QUE OTORGUE EL. APLICACION DEL SALARIO MINIMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 49
Cuando el trabajador demanda que la prestación a que tiene derecho en los términos del artículo 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social, debe calcularse con base en el salario percibido cuando se estableció el grado de incapacidad y no cuando se produjo el riesgo, a dicho trabajador toca la carga de probar el monto del salario si no demandó al patrón y el Instituto Mexicano del Seguro Social niega el hecho correspondiente, pero si el actor no acredita el monto pretendido, el instituto demandado debe calcular la prestación con base en el salario mínimo fijado en la zona económica en que prestó sus servicios, ya que es un hecho notorio el aumento constante de los salarios y por ello, es lógico que el que obtenía cuando se produjo el riesgo fuera menor al percibido cuando se determinó el grado de incapacidad, por lo que, teniéndose la certeza del aumento, pero desconociéndose su monto, debe aplicarse el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1884/87. Felipe García Rivero. 22 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 53. Amparo directo 6795/81. Elías Hernández Rodríguez. 30 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.