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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 53
TERCERO INTERESADO, FALTA DE ACUERDO RESPECTO DE LA PETICION DE QUE SE LE LLAME A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 53
La omisión en que incurra la Junta al no acordar lo que corresponda respecto a la petición del demandado para que se llame a juicio a determinada persona, no es una violación de procedimiento que afecte las defensas del demandado quejoso, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2002/87. Secretario de Educación Pública. 19 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 55. Amparo directo 5868/85. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos. 29 de enero de 1986. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Volumen 43, página 53. Amparo directo 665/72. José Carbo Mora. 5 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.