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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 54
TRABAJADOR DEL ESTADO, CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 54
Para ser trabajador al servicio del Estado, se requiere, como condición específica, que se le haya expedido nombramiento o que figure en las listas de raya de trabajadores temporales; por ende, no puede darse el caso de que se presuma la existencia de relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular por el solo hecho de la prestación de un servicio, puesto que no es aplicable, en forma supletoria, el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5739/86. Sergio Bravo Bravo. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 130. Amparo directo 1038/78. Gloria E. Monroy Domínguez y otra. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 51. Amparo directo 4619/86. Hugo Jiménez Méndez. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADOR, CARACTER DE.".