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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE Y SUSPENSION DE LOS. LAS CAUSALES LAS DETERMINA LA LEY Y NO LOS REGLAMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57
El artículo 123, apartado B), fracción IX, de la Constitución Federal establece que los empleados al servicio del Estado, sólo pueden ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fija la ley. Ahora bien, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala en el artículo 46, los diversos casos de cese por causas imputables al trabajador. En tal virtud, los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, no pueden modificar, en perjuicio del trabajador, lo que dicho ordenamiento legal señala, creando nuevas o diferentes causas de rescisión de la relación laboral, pues el carácter que aquéllos revisten, es jerárquicamente inferior al de la ley, máxime que la materia de esos reglamentos interiores se precisa en el artículo 88 de la citada ley burocrática.
Precedentes
Amparo directo 2557/86. Secretario de Educación Pública. 25 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.