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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EVENTUALES. QUIENES LO SON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57
De conformidad con el instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto General de Egresos de la Federación, edición vigente en 1977, específicamente en lo dispuesto en sus apartados 1111 y 1200, puede concluirse que son eventuales aquéllos que laboran en trabajos especiales o extraordinarios cuya característica principal es la de cubrir las necesidades de un suceso imprevisto o excepcional y que figuran en las listas de raya a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo agregarse que el suceso imprevisto o excepcional deberá ser comprobable objetivamente y no quedará a la discreción subjetiva del titular. Por último, en atención a los diversos artículos 63 y 64 del último ordenamiento invocado, se impone señalar que el trabajador eventual, junto con el interino y el provisional constituyen especies del género temporal.
Precedentes
Amparo directo 7629/86. Secretario de la Defensa Nacional. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Clementina Ramírez Moguel G.