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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 21
DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION. NO CORRE CUANDO LAS IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS AL TRABAJADOR SUBSISTEN DESPUES DE PRACTICADA AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando a un trabajador, por una investigación que se le practicó, se le atribuyen irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, irregularidades que subsistieron al momento de practicarse una diversa investigación, la prescripción no corre, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, desde que se practica la primera de las investigaciones citadas, porque las omisiones que se atribuyen en el cumplimiento de sus obligaciones, subsistieron y se actualizaron nuevamente al momento del levantamiento de las actas correspondientes a la segunda o ulterior investigación.
Precedentes
Amparo directo 4745/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 217-228, página 65. Amparo directo 3180/84. Tomás Lara Arreola. 20 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.