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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 43
PRESCRIPCION. SU PROCEDENCIA IMPIDE EXAMINAR LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LAS ACCIONES EJERCITADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 43
La excepción de prescripción, cuando es fundada, impide que se estudie el fondo del negocio; por lo mismo las pruebas que tiendan a demostrar o desvirtuar los hechos alegados son intrascendentes.
Precedentes
Amparo directo 6766/86. María de los Angeles Iñiguez Barrios. 18 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 78, página 23. Amparo directo 5108/74. Francisco Antonio Terán Ortega. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volúmenes 217-228, página 68. Amparo directo 982/74. Hilario Fernández Avelar. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Volumen 63, página 33. Amparo directo 3116/73. Domingo de Guzmán Luna Alvarez. 11 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.