Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242601
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242601
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 79
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. TIENEN DERECHO A RECIBIR COMPLETA LA PENSION POR AÑOS DE SERVICIO, AUNQUE GOCEN DE LA PENSION POR INVALIDEZ DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 79
De la interpretación armónica de las cláusulas séptima y decimasegunda del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen obligatorio del Seguro Social, se infiere que cuando un trabajador reúna tanto los requisitos necesarios para ser jubilados por la empresa a causa de años de servicio (cláusula 382, fracción II, del contrato colectivo), como los requisitos exigidos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue pensión por invalidez ( artículo 128 de la Ley del Seguro Social), corresponde al organismo ferrocarrilero el pago íntegro de la pensión jubilatoria, independientemente de la otorgada por el instituto, porque ambos beneficios son de distinta naturaleza y reconocen causas diferentes, además de que siendo dicha jubilación exclusivamente contractual, no puede ser desconocida ni disminuida por la empresa patronal.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 217-228, página 79. Amparo directo 1855/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 217-228, página 79. Amparo directo 3414/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Volúmenes 217-228, página 79. Amparo directo 4053/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Volúmenes 217-228, página 79. Amparo directo 4229/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Volúmenes 217-228, página 79. Amparo directo 4297/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.