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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242603
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 81
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION VOLUNTARIA, TRANSCURRIDOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY. NORMA APLICABLE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 81
Para los trabajadores que se separen voluntariamente, el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo que empezó a regir el 1o. de mayo de 1970 fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario, si la separación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, y que transcurridos esos tres años, debe regir en su integridad lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral. Por tanto, si la separación voluntaria de un trabajador acontece en fecha posterior a los tres años de vigencia de la ley, debe concluirse que no constituye una aplicación retroactiva la condena que se funde en el artículo 162, fracción III, del código laboral vigente.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 72, página 35 y Volúmenes 217-228, página 68. Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 73, página 26. Amparo directo 3901/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volúmenes 121-126, página 64. Amparo directo 2386/78. Banco del Atlántico, antes Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 133-138, página 47. Amparo directo 5546/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volumen 217-228, página 44. Amparo directo 3256/86. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.