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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242603
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 81

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION VOLUNTARIA, TRANSCURRIDOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY. NORMA APLICABLE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 81

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 72, página 35 y Volúmenes 217-228, página 68. Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 73, página 26. Amparo directo 3901/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volúmenes 121-126, página 64. Amparo directo 2386/78. Banco del Atlántico, antes Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 133-138, página 47. Amparo directo 5546/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Volumen 217-228, página 44. Amparo directo 3256/86. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Registro digital (IUS): 242603