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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242604
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 83
RECUENTO, IDONEIDAD DE LA PRUEBA DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 83
El recuento a que se contrae el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, que se practica por la autoridad laboral, tomando en consideración los votos de los trabajadores que concurran personalmente, es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen, o que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo; y precisamente por emitirse el voto ante la autoridad competente, tiene aquél el carácter de irrevocable en consideración a la firmeza y seguridad de las situaciones jurídicas dentro del proceso laboral.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 35. Amparo directo 4084/82. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Hierro, el Acero, Productos Derivados, Similares y Conexos de la República Mexicana. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Volúmenes 193-198, página 35. Amparo directo 8108/84. Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Productos Alimenticios y sus Actividades Derivadas y Conexas. 28 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Volúmenes 199-204, página 33. Amparo directo 10988/84. Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares. 1o. de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Augusto Benito Hernández Torres.
Volúmenes 199-204, página 33. Amparo directo 4954/81. Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Ramo de Autotransportes en General, San Juan Teotihuacán. 2 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán
Volúmenes 217-228, página 39. Amparo directo 9768/84. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Comunicación, Similares y Conexos de la República Mexicana. 19 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.