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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 9
AGUINALDO, PAGO DEL, EN CASO DE REINSTALACION, POR EL TIEMPO QUE DURE LA TRAMITACION DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 9
Si un trabajador demanda la reinstalación y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral se entiende continuada en los términos y condiciones convenidos como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que el trabajador tiene derecho al pago del aguinaldo durante el período comprendido entre la fecha de la injustificada rescisión de su contrato y aquella en que fuere materialmente reinstalado.
Precedentes
Amparo directo 6680/85. Federico González González. 13 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Amparo directo 8130/85. Ana Leticia Ortiz Gutiérrez. 9 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.