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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 11
AVISO DE LA CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION LABORAL POR EL PATRON, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 11
Si el patrón al rescindir el contrato individual de trabajo se coloca en el supuesto del párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido debe considerarse injustificado, por lo que carecen de efecto las excepciones relativas al mismo, que el patrón pudiera haber aducido al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo directo 9490/84. Enrique García Morales. 20 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 11. Amparo directo 5476/83. Compañía Hilandera de Torreón, S.A. 18 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 169-174, página 10. Amparo directo 4415/82. Mario Treviño Guerra y otro. 4 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Volúmenes 163-168, página 11. Amparo directo 3395/82. María de los Angeles Leal Martínez. 6 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.
Nota: En los Volúmenes 181-186, página 11; 169-174, página 10 y 163-168, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISION LABORAL POR EL PATRON, FALTA DE.".