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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 13
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PRESUNCION A SU FAVOR DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 13
Conforme al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, fracción I, tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, la viuda del mismo y los hijos menores de 16 años, así como también los mayores de la indicada edad si tienen una incapacidad de 50% o más; por lo que si se acredita en juicio los precisados caracteres, la Junta no causa agravio si no estudia probanzas referentes a la dependencia económica de las referidas personas, toda vez que las mismas tienen a su favor dicha presunción.
Precedentes
Amparo directo 2309/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 13. Amparo directo 694/82. Juana López Tapia viuda de García. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 127-132, página 13. Amparo directo 5227/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 127-132, página 13. Amparo directo 187/79. Rafaela Villegas. 4 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.