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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 15
CONFLICTO COLECTIVO E INDIVIDUAL. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 15
El carácter de un conflicto colectivo, no se determina por la multiplicidad de demandantes, o por el simple hecho de que la prestación deducida tenga por objeto la aplicación o interpretación de un contrato colectivo de trabajo, pues tiene el carácter de individual aquel conflicto que tenga por objeto decidir sobre el derecho sustantivo que a un trabajador en lo personal le corresponda, conforme a la ley o a los contratos colectivo o individual; en cambio, el conflicto será colectivo cuando el objeto sobre el cual decida la Junta sea el interés profesional del grupo o sindicato.
Precedentes
Amparo directo 11952/84. José Manuel Díaz Villaseñor y otros. 14 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 62, página 17. Amparo directo 3847/73. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Papelera, Cartonera, Celulosas y sus materias primas y derivados de la República Mexicana. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.