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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. RECUENTO EN CASOS EN QUE PESE A LA FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, ES NECESARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 15
Esta Sala ha sostenido, con fundamento en los artículos 894 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, que ante la declaración de tener por admitidas las peticiones de la parte actora por incomparecencia de la demandada, aquélla queda relevada de probar sus pretensiones y que si se trata de conflictos sobre titularidad de contrato colectivo, resulta ocioso ofrecer, ordenar y desahogar la prueba de recuento pero tal criterio sólo opera cuando la contienda por la titularidad del contrato colectivo en la empresa es disputada únicamente entre dos sindicatos, no cuando la controversia se suscita entre tres o más, dado que llegarían a tenerse por admitidas las peticiones en favor de uno de los sindicatos, perjudicando los intereses jurídicos y procesales de los demás, que también pretenden la titularidad del contrato colectivo en la empresa y, en esa situación, resulta forzoso y necesario el desahogo de la prueba de recuento para resolver el conflicto.
Precedentes
Amparo directo 5254/84. Sindicato de Obreros y Empleados de Transportes, Comunicaciones y Similares de la República Mexicana. 26 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Lazcarez.