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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 16
Como de acuerdo con el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de 1980, los contratos por obras determinada terminan cuando se ha concluido la obra para cuya ejecución fueron celebrados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden condenar a un patrón al pago de salarios caídos por un tiempo que exceda a la duración de la obra objeto del contrato; por lo tanto, si una Junta condena a pagar salarios caídos por un tiempo mayor a la duración de la obra contratada, viola en perjuicio de la parte patronal la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo directo 12129/84. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 14. Amparo directo 5061/81. Tor Leif Huggare Kling. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 181-186, página 52. Amparo directo 3978/51. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. de C.V. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.