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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 19
DEMANDA, ACUERDO QUE NIEGA TENER POR CONTESTADA LA, EN SENTIDO AFIRMATIVO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 19
Si se estima que el acuerdo en que la Junta niega tener por contestada la demanda en sentido afirmativo causa agravio, debe impugnarse; en su caso, en amparo indirecto ante un Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, pues el referido acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento a lo dispuesto por el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7053/85. Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios, Similares y Conexos del Estado de Guerrero. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 187-192, página 17. Amparo directo 1046/84. Alejandro Montes Alcántara. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
Volumen 57, página 19. Amparo directo 2231/73. Alfredo González Rodríguez. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 57, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, ACUERDO QUE NIEGA TENER POR CONTESTADA LA, EN SENTIDO AFIRMATIVO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.".