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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO. DERECHO DEL PATRON PARA RESCINDIR LA RELACION LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE LICENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 20
El hecho de que el trabajador goce de licencia no significa que el patrón esté impedido para rescindir el contrato individual de trabajo, y carece de fundamentación legal considerar inválido el despido decidido por el patrón en tales circunstancias, habida cuenta de que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 46 señala que el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo, la relación de trabajo cuando exista causa justificada, sin incurrir por ello en responsabilidad, y esto es así, porque la licencia sólo tiene efecto de liberar al trabajador, durante su vigencia, de prestar el servicio contratado, pero no priva al patrón de ejercitar los derechos derivados de la ley.
Precedentes
Amparo directo 10205/84. Gerardo González Vilchis. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 103-108, página 21. Amparo directo 2204/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En los Volúmenes 103-108, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, LICENCIA DE QUE GOZA EL TRABAJADOR QUE NO INVALIDA EL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO DURANTE LA MISMA.".