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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO INJUSTIFICADO. CONTESTACION IMPRECISA DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 20
Cuando se demanda el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y se contesta tal demanda sin precisar, con toda claridad, si se rescindió o no el contrato de trabajo, las defensas que se oponen y los hechos que la fundan, resulta que dicha contestación es imprecisa y, por tanto, no debe ser tomada en consideración al pronunciarse el laudo respectivo, ni tenerse por opuestas las aludidas excepciones, pues, de otra manera, se dejaría en estado de indefensión a la parte actora.
Precedentes
Amparo directo 4233/85. Martha Guadalupe Rojas Díaz y otro. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Augusto Benito Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 199-204, página 15. Amparo directo 4115/82. Ruperto Herber de la Cruz. 11 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CV, página 28. Amparo directo 4855/65. Almacenes La Moda, S.A. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.