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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 44/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242616
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 21

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL. NO IMPLICA MALA FE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 9136/84. Jesús González Gómez. 13 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres. Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 44/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."
Registro digital (IUS): 242616