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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 22
DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 22
Las Juntas tienen plenitud soberana para apreciar el valor probatorio de los dictámenes periciales que ante ellas se rindan, pero esto no las faculta para dejar de hacer el análisis de los mismos, con expresión de las razones por las cuales considera que cumple con su función de auxiliares del juzgador, porque las únicas que están facultadas para resolver los conflictos laborales son las propias Juntas.
Precedentes
Amparo directo 7189/85. Marcelo Angón Ortega. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 19. Amparo directo 4908/82. Universidad Nacional Autónoma de México. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volumen 42, página 77. Amparo directo 1102/72. Pablo Díaz Romero. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 41, página 33. Amparo directo 356/72. Antonio García Quiroga y otros. 4 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, tesis 84 y 185, páginas 94 y 180, tesis de rubros "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJES MEDICOS EN MATERIA DE." y "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".