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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 23
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 23
Los documentos provenientes de una persona distinta de las partes en un procedimiento laboral, cuando son objetados, sólo tienen valor si su signante los ratifica ante las Juntas con citación del contrario oferente, pues equiparándose esas pruebas a una prueba testimonial, debe dársele oportunidad de repreguntar a quien firma el documento.
Precedentes
Amparo directo 8756/85. Teodoro Reyna Salazar y otros. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Augusto Benito Hernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 17. Amparo directo 8607/82. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volumen 32, página 15. Amparo directo 1082/71. Guillermo Ontiveros Navarro. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 59, página 71, bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.".