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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 23
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 23
En materia laboral el que objeta de falso un documento debe probarlo. Por lo que si una de las partes dice haber objetado de falso un documento, la carga de la prueba corresponde a ella, mas no a la contraparte, quien tiene a su favor la presunción de que el documento es auténtico.
Precedentes
Amparo directo 6703/84. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Sección 35. 7 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 21. Amparo directo 5060/74. Rubén Mario García Valdez. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 50, página 15. Amparo directo 5130/72. José Luis Beltrán Barreto y otros. 26 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.".