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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 25
EMBAJADAS O CONSULADOS EXTRANJEROS, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS LABORALES ENTABLADAS EN CONTRA DE LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 25
Es competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de las demandas entabladas por trabajadores mexicanos, que hayan prestado sus servicios dentro del territorio nacional, en consulados o embajadas, en contra del Estado acreditante.
Precedentes
Competencia 191/85. Suscitada entre la Junta Especial Número 19 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 12 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.