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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 31
IMPEDIMENTOS PLANTEADOS, DESISTIMIENTO INOPERANTE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 31
No es de tomarse en consideración el desistimiento que formula el promovente de un impedimento, porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se aplica supletoriamente en términos del párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, y por analogía, interpuesto el impedimento, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que exista una causa superveniente.
Precedentes
Impedimento 31/86. Gustavo A. Salazar, apoderado de Productos Goy, S.A. 11 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.