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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 32
IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO, PAGO POR EL TRABAJADOR DEL, ANTERIORMENTE OBLIGACION DEL PATRON. NO CAUSA PERJUICIO CUANDO SE INCREMENTA EL SALARIO EN CANTIDAD EQUIVALENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 32
Si en acatamiento a disposiciones de política fiscal, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en una circular, se modificó el sistema anteriormente establecido, para que ahora sea el trabajador y no el patrón, quien haga el pago del impuesto sobre productos de trabajo, condicionando tal nueva situación a que el trabajador no sufriera lesión en la percepción de sus salarios, el cambio de la situación jurídica, no causa perjuicio a los trabajadores en virtud de que se incrementaron proporcionalmente sus salarios, con la finalidad de que percibieran la cantidad equivalente al impuesto que pagaba la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2415/85. Carlos Miranda Arias. 9 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 199-204, página 23. Amparo directo 3436/82. Miguel Angel Schulz Dávila. 1o. de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Augusto Benito Hernández Torres.