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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242628
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 35

LITIS. SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 9274/84. Miguel Angel Matiano Martínez y otros. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 55, página 28. Amparo directo 1751/73. Crescencio Castillo. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 28. Amparo directo 1166/73. Juan Manuel Sosa Millán. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 242628