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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 35
LITIS. SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 35
La sola delimitación de la litis que las Juntas hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios son los razonamientos que rigen dichos laudos.
Precedentes
Amparo directo 9274/84. Miguel Angel Matiano Martínez y otros. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 28. Amparo directo 1751/73. Crescencio Castillo. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 28. Amparo directo 1166/73. Juan Manuel Sosa Millán. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.