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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 37
NOMBRE DE LAS PARTES, ERROR EN EL LAUDO RESPECTO AL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 37
Debe estimarse intrascendente el error cometido en el laudo sobre el nombre de una de las partes, si de las actuaciones ante la Junta y de los elementos probatorios desahogados durante el procedimiento, aparece el nombre correcto de dicha parte, superándose así la confusión, siendo evidente que al ejecutarse el laudo deberá tomarse en cuenta a ese efecto el nombre que resulta correcto.
Precedentes
Amparo directo 11174/84. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Láscarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 193-198, página 27. Amparo directo 10403/84. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Láscarez.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 1836. Amparo directo 1211/43. Sindicato de Obreros de la Cooperativa Omnibus, Col. del Valle y Anexos. 8 de diciembre de 1947. Cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Quinta Parte, página 118, tesis de rubro "NOMBRE DEL DEMANDADO, VARIACION DEL, EN EL LAUDO.".