Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242632
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 40
PREFERENCIA, DERECHO DE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE PLANTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 40
En los casos en que dos o más trabajadores de planta demanden la preferencia de su derecho a ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior, rige el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece, básicamente, que: "las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión". Lo anterior significa que cuando se genere una vacante definitiva en un puesto de categoría superior, legalmente debe ser ocupada por el trabajador de planta agrupado en la categoría inmediata inferior del escalafón departamental respectivo, y si fueren varios los aspirantes a la vacante, la empresa tomará en cuenta al que reúna el requisito de mejor aptitud si es que cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior, ya que de lo contrario, deberá atenderse a la antigüedad departamental para cubrir la vacante.
Precedentes
Amparo directo 1568/84. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 25 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Lázcarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 163-168, página 51. Amparo directo 3231/82. Jesús Franco. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.