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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 41
PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PRESCRIPTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 41
Si un hecho efectuado por el patrón a la obediencia en una orden dada por el mismo no causa perjuicio a los trabajadores, éstos carecen de interés para ejercitar una acción en contra del patrón. Sólo cuando aquel acto viene a traducirse en perjuicio para los trabajadores, es cuando nace el interés de éstos para ejercitarla, comenzando entonces a correr el plazo prescriptivo.
Precedentes
Amparo directo 4765/85. Silvia Amparo Inzunza Mascareño y otras. 24 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLI, página 71. Amparo directo 5224/57. José Porras Pulido y coagraviados. 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Víctor Mercado.
Nota: En el Volumen XLI, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO RESPECTIVO.".