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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 42
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 42
El hecho de que los demandados invoquen varios preceptos de la Ley Federal del Trabajo para fundar la excepción de prescripción que opusieron, no constituye una irregularidad de que por sí misma engendre la improcedencia de tal excepción, pues si bien es cierto que al relatarse los hechos puede o no incurrirse en imprecisión, ello no ocurre cuando se invocan varios preceptos jurídicos.
Precedentes
Amparo directo 3228/85. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 90, página 22. Amparo directo 996/75. Martín González Pérez y coagraviados. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Volumen 90, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, FUNDADA EN VARIOS PRECEPTOS.".